Articulo 108 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 108. Adaptación.

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1. Con carácter general, la adaptación de cualesquiera instrumentos de ordenación a los instrumentos jerárquicamente superiores o a nuevas disposiciones legales se producirá con ocasión de la primera modificación sustancial que deba producirse.

2. Excepcionalmente, cuando concurran razones de urgencia o excepcional interés público, el Gobierno podrá ordenar la adaptación de conformidad con lo previsto en los artículos 167 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 111 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019