Articulo 108 Reglamento d... preciosos

Articulo 108 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 108.

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Las infracciones administrativas a los preceptos de este Reglamento prescriben a los tres años y las sanciones correspondientes impuestas en virtud de resolución firme a los cuatro años (articulo 18 de la Ley 17/1985).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989