Articulo 108 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
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»Art. 108.
Vigente
Las infracciones administrativas a los preceptos de este Reglamento prescriben a los tres años y las sanciones correspondientes impuestas en virtud de resolución firme a los cuatro años (articulo 18 de la Ley 17/1985).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989