Articulo 108 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 108. Recaudación en período voluntario.
Vigente
1. El importe de las deudas cuya gestión recaudatoria en período voluntario se lleve a cabo por los órganos de recaudación de la Diputación Foral se ingresará en la Hacienda Foral, directamente o a través de Entidades de Depósito, en los casos y por los procedimientos que se establecen en el Capítulo II de este Libro.
2. Cuando se trate de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, se ingresará su importe según lo dispuesto en el Capítulo IV de este Libro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994