Articulo 108 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 108 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 108. Contenido.

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1. La orden de vedas deberá contemplar, al menos, lo siguiente:

a) Relación de las especies que pueden cazarse, según la clasificación prevista en el artículo 7, así como la de aquellas que pueden comercializarse en base al artículo 15.

b) Fijación de los períodos y, en su caso, días en que, para las diferentes especies, puede practicarse su caza, con referencia a las clases de terrenos cinegéticos y mención de las distintas modalidades y capturas permitidas, cuando proceda. La fijación de estos períodos se realizará de acuerdo con el ciclo biológico de las especies y su fenología provincial. En todo caso, serán los adecuados al aprovechamiento sostenible de las especies cinegéticas.

c) Para la codorniz, tórtola común y paloma torcaz, en atención a su condición de migratorias estivales, se podrá autorizar un período hábil de caza especial, denominado «media veda» conforme a los cupos establecidos en el plan de ordenación cinegética. Así mismo, en dicho periodo se podrán cazar el zorro, la paloma bravía y los córvidos no protegidos.

d) Establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas en situaciones excepcionales.

e) Limitaciones o excepciones, si las hubiera, aplicables provincial, comarcal o localmente.

2. Las órdenes de vedas tendrán en consideración los planes aprobados por la Administración para la ordenación de los recursos naturales, espacios protegidos o para la fauna amenazada, en cuanto afecten a la actividad cinegética, así como los existentes para las especies declaradas de interés preferente, a los que deberán ajustarse.

3. En el seno del Consejo Regional de Caza se harán las consideraciones precisas para procurar la armonización de los criterios de los cinco Consejos Provinciales en orden a homogeneizar, en la medida de lo posible, la orden de vedas.

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