Articulo 108 Reglamento d...o Forestal

Articulo 108 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 108. Criterios generales y planificación.

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1. Con objeto de favorecer el necesario contacto del hombre con la naturaleza y el disfrute del medio natural, la Consejería competente en materia de medio ambiente velará por que las actividades recreativas, educativas, deportivas o culturales se desarrollen de forma compatible con la conservación de la naturaleza.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente planificará y ordenará los usos recreativos en los montes y promoverá la adecuación para el recreo de aquellas zonas de los montes aptas para ello, mediante la creación de áreas recreativas, itinerarios recreativos, zonas de acampada o aparcamiento, campamentos, refugios, aulas en la naturaleza o cualquier otro tipo de infraestructura recreativa de uso público.

3. Los proyectos de ordenación de los montes con interés recreativo habrán de considerar expresamente la planificación, tanto referida al medio como a las actividades, del uso recreativo de los montes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003