Articulo 108 Reglamento de Armas

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Artículo 108.

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1. La inutilización de un arma de fuego deberá contar con la aprobación previa de la Intervención de Armas y Explosivos, excepto en el caso de armas de guerra y de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil, así como de las armas de fuego de propiedad particular de sus miembros. En este último caso, se requerirá la aprobación previa de las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa, de la División de Personal de la Policía Nacional o de la Intervención de Armas y Explosivos, respectivamente.

2. La inutilización de un arma de fuego, excepto la de las armas de guerra y las de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil, se llevará a cabo por un banco oficial de pruebas o por un armero autorizado, de acuerdo con las técnicas establecidas en la ITC 2.

La inutilización de las armas de guerra o de las de dotación de las Fuerzas Armadas, se realizará por los Centros autorizados por el Ministerio de Defensa. La inutilización de las armas de dotación de la Policía Nacional y la Guardia Civil se realizará por los Servicios de Armamento o banco oficial de pruebas. En ambos casos, la inutilización de las citadas armas se efectuará de acuerdo con las técnicas establecidas en la ITC 2.

3. Una vez efectuada la inutilización, un banco oficial de pruebas u otro organismo designado por la Dirección General de la Guardia Civil como entidad verificadora comprobará que la inutilización del arma de fuego se ha llevado a cabo con arreglo a lo determinado en el anexo I de la ITC 2, a fin de garantizar que las modificaciones aportadas a un arma de fuego conviertan a todos sus componentes esenciales en permanentemente inservibles e impidan que puedan retirarse, sustituirse o modificarse de manera que el arma de fuego pueda reutilizarse de algún modo. En el caso de armas de guerra o de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional o Guardia Civil, la comprobación será realizada por la entidad verificadora que designe el Ministerio de Defensa, la Dirección General de la Policía o la Dirección General de la Guardia Civil, respectivamente.

4. Verificada la inutilización, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora procederán a marcar las armas de fuego inutilizadas de forma claramente visible, inamovible y única de conformidad con el modelo establecido en el anexo II de la ITC 2. El marcado de inutilización se realizará en todos los componentes esenciales modificados por la inutilización del arma de fuego.

Asimismo, el banco oficial de pruebas o la entidad verificadora emitirán un certificado de inutilización, en castellano e inglés, conforme al modelo que figura en el anexo III de la ITC 2. En el caso de armas de guerra y de dotación de las Fuerzas Armadas, el certificado de inutilización deberá ser firmado por personal de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada.

5. Las armas inutilizadas de propiedad particular, así como las armas de guerra inutilizadas o de dotación de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Guardia Civil que pasen a propiedad particular, junto con su certificado de inutilización, serán remitidos a la Intervención de Armas y Explosivos para su inscripción en el Registro Nacional de Armas y entrega al interesado. Se remitirá una copia del certificado de inutilización a las Intervenciones Centrales de Armas del Ministerio de Defensa o a la División de Personal de la Policía Nacional que, en su caso, aprobaron la inutilización.

6. Los bancos oficiales de pruebas o entidades verificadoras designadas llevarán un registro, que podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de los certificados de armas de fuego inutilizadas que extiendan, en el que constará, al menos, la fecha de inutilización, el número de certificado, el número de la autorización y el número de documento de identidad del titular del arma y la reseña de las armas de fuego que se inutilicen.

7. Las armas inutilizadas a que se refiere este artículo se podrán poseer sin limitación de número, en el propio domicilio, acompañadas del correspondiente certificado de inutilización.

8. En todo caso, el particular o vendedor que desee enajenar un arma inutilizada, lo hará con conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos, la cual, a la vista del arma inutilizada y su certificado de inutilización, inscribirá el cambio de titularidad en el Registro Nacional de Armas.

9. Las Intervenciones de Armas y Explosivos podrán requerir a los poseedores de armas inutilizadas su presentación, al objeto de realizar las comprobaciones que consideren oportunas.

10. Se asimilan al régimen de tenencia de las armas de fuego inutilizadas aquellas que han sido seccionadas longitudinalmente en todas sus piezas fundamentales dejando ver los mecanismos interiores y que se utilizan con el único propósito de enseñanza en los centros autorizados para ello.

11. Las armas de fuego inutilizadas solo se podrán transferir a otro Estado miembro de la Unión Europea o enajenar si llevan el marcado único común y van acompañadas de un certificado de inutilización de conformidad con lo dispuesto en la ITC 2.