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Articulo 108 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 108. Objeto y definición.

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1. En el marco de la coordinación y cooperación administrativa, las entidades locales valencianas podrán constituir consorcios con otras entidades locales de igual o distinto nivel territorial, así como con otras administraciones públicas para finalidades de interés común y con entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan finalidades de interés público concurrentes.

2. El consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés local o común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010