Articulo 108 Reforma del ... de Aragon

Articulo 108 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Acuerdo bilateral económicofinanciero con el Estado.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo 104, y de forma especial la participación territorializada de Aragón en los tributos generales que se determine y las condiciones para la aprobación de recargos sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 157. 3 dela Constitución y en la legislación que lo desarrolle, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo fiscal de Aragón y que atenderá singularmente los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad interterritorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007