Articulo 108 Reestructura...nistrativa

Articulo 108 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 108. Modificación del artículo 13 de la Ley 10/2007

Vigente

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Se modifica el artículo 13 de la Ley 10/2007, que queda redactado del siguiente modo:

"1. El Consejo Pedagógico y Científico es un órgano colegiado asesor de naturaleza consultiva del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, con funciones de formulación de propuestas relativas a la elaboración y aplicación de los programas de las actividades docentes y de investigación que se lleven a cabo.

"2. El Consejo Pedagógico y Científico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña está integrado por los siguientes miembros:

"a) El presidente o presidenta, que es el director o directora del Instituto.

"b) Diecisiete vocales designados por el presidente o presidenta del Instituto, con experiencia académica o profesional en el ámbito de la seguridad, de acuerdo con la siguiente distribución:

"Primero. Seis vocales del ámbito de la seguridad y la policía, en representación de la Policía de la Generalidad - Mossos d Esquadra y de las policías locales, de los cuales tres designados a propuesta del director o directora del Instituto, dos designados a propuesta de las asociaciones representativas de los municipios y uno designado a propuesta del alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona.

"Segundo. Seis vocales del ámbito de la prevención y extinción de incendios, salvamentos y protección civil, de los cuales tres designados a propuesta del director o directora del Instituto, dos designados a propuesta de las asociaciones representativas de los municipios y uno designado a propuesta del alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Barcelona.

"Tercero. Cinco vocales de otros ámbitos de actuación a propuesta del director o directora del Instituto.

"3. El Consejo Pedagógico y Científico puede constituir comisiones para estudiar asuntos cuya complejidad lo requiera. Pueden participar en las comisiones personas que no sean miembros del Consejo.

"4. El órgano administrativo responsable de la designación de los miembros debe procurar garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición del Consejo Pedagógico y Científico."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011