Articulo 108 Puertos de Galicia
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»Artículo 108. Causas de extinción
Vigente
La autorización temporal se extinguirá por las siguientes causas:
a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
c) Renuncia de la persona titular.
d) Mutuo acuerdo.
e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, salvo en los supuestos de fusión o escisión.
f) Revocación.
g) Caducidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018