Articulo 108 Puertos de Cataluña -Derogada-
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Artículo 108. Órganos competentes.

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1. La competencia para imponer las multas corresponde, con carácter indelegable, a los órganos siguientes:

a) El Director o Directora general competente en materia de puertos, hasta 750.000 pesetas.

b) El Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, hasta 20.000.000 de pesetas.

c) El Gobierno de la Generalidad, hasta 40.000.000 de pesetas.

2. El Gobierno de la Generalidad, a propuesta del Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, puede actualizar o modificar estos límites y la cuantía de las multas.

3. El importe de las multas y de las indemnizaciones por infracciones en los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas o las marinas interiores adscritas a Puertos de la Generalidad se consideran ingreso propio de este ente.

4. La cuantía de las sanciones que en cada caso corresponda se puede condonar parcialmente mediante acuerdo motivado del órgano competente para imponer la multa, en el cual se justificarán las razones objetivas que hacen conveniente adoptar esta medida. Es requisito imprescindible que el infractor, con el requerimiento previo de la Administración y en el plazo otorgado al efecto, haya corregido la situación alterada por la comisión de la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998