Articulo 108 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 108 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 108. Seguimiento de las medidas.

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1. La Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de menores, realizará un seguimiento continuado de cada una de las medidas judiciales de menores que se ejecuten en Castilla-La Mancha.

2. La Administración Autonómica mantendrá una adecuada comunicación con la autoridad judicial que dispuso la medida y le facilitará con la periodicidad que ésta establezca los informes que se obtengan en este seguimiento.

3. La información sobre el cumplimiento de la medida será proporcionada al Ministerio Fiscal y al Juez de Menores, al representante legal del menor y al mismo menor cuando lo soliciten y, en cualquier caso, siempre que convenga al interés del menor y a su derecho a ser oído.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014