Articulo 108 Protección ambiental

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Artículo 108. Obligaciones de las Administraciones Públicas.

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Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y en su normativa desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015