Articulo 108 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 108. Placa identificativa
Vigente
Durante el periodo que sea objeto de comercialización, en todas las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas será obligatoria la exhibición, en lugar destacado y visible, de la placa identificativa normalizada en la cual figure el distintivo correspondiente al grupo, cuyo modelo se encuentra en el anexo 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015