Articulo 108 Principios g... turística

Articulo 108 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

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Artículo 108. Placa identificativa

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Durante el periodo que sea objeto de comercialización, en todas las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas será obligatoria la exhibición, en lugar destacado y visible, de la placa identificativa normalizada en la cual figure el distintivo correspondiente al grupo, cuyo modelo se encuentra en el anexo 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015