Articulo 108 Prevención y... ambiental

Articulo 108 Prevención y calidad ambiental

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Artículo 108. Gestión de los residuos urbanos por las Entidades locales.

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1. Todo poseedor de residuos urbanos estará obligado a entregarlos a las Entidades locales en las condiciones que determinen las respectivas Ordenanzas. Igualmente, previa autorización de la Entidad local correspondiente, estos residuos se podrán entregar a un gestor autorizado o registrado, para su posterior valorización.

2. Las Entidades locales o los gestores autorizados adquirirán la propiedad de los residuos urbanos desde dicha entrega, quedando los poseedores exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales residuos siempre que durante su entrega se hubieran cumplido las correspondientes Ordenanzas y restante normativa aplicable.

3. Los poseedores de residuos urbanos que presenten características especiales que puedan dificultar su recogida, transporte, valorización o eliminación están obligados a.

a) Proporcionar a las Entidades locales información detallada sobre su origen, cantidad y características de los mismos.

b) Adoptar, a requerimiento de la autoridad local correspondiente, las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, las características que pudieran dificultar su recogida, transporte, valorización o eliminación, y si ello no fuera posible, depositar tales residuos en la forma y lugar adecuados.

4. En los casos regulados en el apartado anterior, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos de los generados en los domicilios particulares, las Entidades locales competentes, por motivos justificados, podrán obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos o a entregarlos a gestores autorizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010