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Articulo 108 Politica Agraria y Alimentaria

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Artículo 108. Graduación de las sanciones en materia alimentaria.

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Para la determinación concreta de la sanción a imponer entre las asignadas a cada tipo de infracción se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

a) La existencia de intencionalidad o de simple negligencia.

b) La reiteración, entendida como la concurrencia de varias irregularidades o infracciones que se sancionen en el mismo procedimiento.

c) La naturaleza de los perjuicios causados, en particular el efecto nocivo que la infracción haya podido producir sobre la salud o los intereses económicos de los consumidores, o a los intereses de las industrias agrarias y alimentarias.

d) La reincidencia en faltas graves y muy graves, que se dará por la comisión en el término de tres años de una infracción de la misma naturaleza, siempre y cuando se haya declarado por resolución firme y los hechos hayan tenido lugar o hayan sido detectados con posterioridad a la firmeza de la resolución.

e) El volumen de ventas o producción, así como la importancia de la empresa infractora.

f) El reconocimiento o subsanación de la infracción antes de que se resuelva al correspondiente expediente sancionador.

g) La falta de controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

h) El nivel de incumplimiento de las advertencias previas.

i) El importe del beneficio ilícito obtenido por la comisión de la infracción o infracciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009