Articulo 108 Pesca Marítima del Estado
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»Artículo 108. Reducción de la sanción pecuniaria en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Vigente
Finalizado el procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y notificada la resolución sancionadora a los responsables, éstos dispondrán de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria en los términos y condiciones previstos en el artículo siguiente.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
(BOE de 27-12-2014) en vigor desde 16-01-2015