Articulo 108 Patrimonio natural

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Artículo 108. Liberación de fauna silvestre en el medio natural.

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La traslocación de ejemplares de la fauna silvestre o la liberación en el medio natural de los procedentes de cría en cautividad, requerirá autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015