Articulo 108 Patrimonio natural
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»Artículo 108. Liberación de fauna silvestre en el medio natural.
Vigente
La traslocación de ejemplares de la fauna silvestre o la liberación en el medio natural de los procedentes de cría en cautividad, requerirá autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015