Articulo 108 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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Artículo 108. Custodia de títulos.

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1. La custodia de los documentos, escrituras públicas y títulos que acrediten, representen o materialicen bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a que hace referencia el apartado 3 del artículo anterior, corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio. No obstante, los soportes de los títulos derivados de procedimientos de expropiación forzosa para obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, o de expedientes de reorganización de la propiedad, se custodiarán en la consejería que los promoviese, sin perjuicio de su directo acceso por la consejería competente en materia de patrimonio para el desarrollo de las actividades que le son propias en este ámbito.

La custodia de los documentos, escrituras públicas y títulos que acrediten, representen o materialicen bienes muebles y derechos de propiedad incorporal corresponderá a cada consejería competente por razón de la materia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo anterior. En caso de los derechos de propiedad incorporal, las consejerías habrán de remitir una copia a la consejería competente en materia de patrimonio.

2. La custodia de los títulos relativos a bienes y derechos de los patrimonios de las entidades públicas instrumentales corresponde a las mismas, habiendo de remitir copia a la consejería competente en materia de patrimonio de los relativos a sus bienes inmuebles, salvo de aquellos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.2, quedasen excluidos del inventario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011