Articulo 108 Patrimonio cultural aragonés
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Artículo 108. Graduación de sanciones.

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1. La graduación de las multas se realizará en función de la gravedad de la infracción, de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, de la importancia de los bienes afectados, de las circunstancias personales del sancionado, del perjuicio causado o que hubiese podido causarse al patrimonio cultural de Aragón y del grado de intencionalidad interviniente.

2. En cualquier caso, la sanción alcanzará la cuantía suficiente para privar al infractor de todo beneficio ilícito, aun por encima de los límites establecidos en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999