Articulo 108 Patrimonio de Cantabria
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Artículo 108. Recepción de los bienes.

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La desadscripción, que llevará implícita la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes del Servicio de Administración General de Patrimonio y del organismo u organismos, o en acta de toma de posesión levantada por el Servicio de Administración General de Patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006