Articulo 108 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 108.
Vigente
Cuando un bien de dominio privado pase a ser de dominio público, las relaciones jurídicas que sobre el mismo existan quedarán reguladas a partir de entonces por las normas aplicables a este tipo de bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986