Articulo 108 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 108

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1. El titular de una patente en vigor podrá proteger las invenciones que perfeccionen o desarrollen la invención objeto de aquélla, solicitando adiciones a la patente siempre que se integren con el objeto de la patente principal en una misma unidad inventiva.

2. También podrán pedirse adiciones para una solicitud de patente, pero esas adiciones no podrán ser otorgadas hasta que la patente hubiera sido concedida.

3. No será preciso que el objeto de la adición implique una actividad inventiva frente al objeto de la patente principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986