Articulo 108 Ordenación t...sostenible

Articulo 108 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 108. La permuta forzosa.

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1. Los terrenos destinados a sistemas generales o locales podrán obtenerse también mediante la permuta forzosa con terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo y que sean de características adecuadas para servir de soporte al aprovechamiento urbanístico subjetivo que corresponda a la persona propietaria, salvo que ésta aceptase voluntariamente la entrega de terrenos que no cumplan este requisito.

2. La permuta forzosa de terrenos requiere que medie acuerdo con la persona que sea la titular de la propiedad y que se determine previamente:

a) El aprovechamiento urbanístico que corresponde a la persona propietaria afectada.

b) Los terrenos pertenecientes al patrimonio público de suelo que van a ser permutados por los ocupados y en los que se pueda materializar todo o parte del aprovechamiento urbanístico de éstos.

c) De no poder ser materializada la totalidad del aprovechamiento, la indemnización a satisfacer en metálico por la parte de aprovechamiento no materializable en los mismos.

3. La permuta forzosa de terrenos debe iniciarse antes de transcurridos cinco años desde la aprobación del instrumento de ordenación que establezca la ordenación detallada y se llevará a cabo por el procedimiento establecido reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019