Articulo 108 normas finan...e la Unión

Articulo 108 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 108. Cobro de multas, otras penalizaciones o sanciones impuestas por las instituciones de la Unión

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1. En caso de que se interponga un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra una decisión de una institución de la Unión por la que se imponga una multa u otra penalización o sanción en virtud del TFUE o del Tratado Euratom, y hasta que se hayan agotado todas las vías de recurso, el deudor pagará provisionalmente los importes en cuestión en la cuenta bancaria que designe el contable de la Comisión o constituirá una garantía financiera que sea aceptable para el contable de la Comisión. Esta garantía será independiente de la obligación de pagar la multa u otra penalización o sanción, y será ejecutable en cuanto así se solicite. La garantía cubrirá el principal y los intereses de la deuda según lo dispuesto en el artículo 99, apartado 4.

2. La Comisión salvaguardará los importes recaudados a título provisional invirtiéndolos en activos financieros, garantizando así la seguridad y la liquidez de los fondos, al tiempo que procura obtener una remuneración financiera.

3. Agotadas todas las vías de recurso y una vez confirmada la multa, penalización o sanción por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o cuando la decisión de imponer dicha multa, otra penalización o sanción ya no pueda ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se adoptará una de las siguientes medidas:

a)

los importes recaudados a título provisional y los rendimientos sobre estos se consignarán en el presupuesto de conformidad con el artículo 107, apartado 2;

b)

en caso de que se haya constituido una garantía financiera, esta deberá ejecutarse y los importes correspondientes deberán consignarse en el presupuesto.

En caso de que el importe de la multa, otra penalización o sanción haya sido incrementado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el presente apartado, párrafo primero, letras a) y b), se aplicará hasta los importes previstos en la decisión inicial de la institución de la Unión o, en su caso, hasta los importes establecidos en una sentencia anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco del mismo procedimiento. El contable de la Comisión recaudará el importe correspondiente a dicho incremento y los intereses adeudados conforme a lo previsto en el artículo 99, apartado 4, lo cual deberá consignarse en el presupuesto.

4. Agotadas todas las vías de recurso, y si se ha anulado la multa, otra penalización o sanción o se ha reducido el importe, se adoptará una de las siguientes medidas:

a)

los importes recaudados a título provisional o, en caso de una reducción, la parte correspondiente de estos, incluido cualquier rendimiento, serán reembolsadas al tercero afectado;

b)

en caso de que se haya constituido una garantía financiera, esta deberá liberarse en consecuencia.

En los casos a que se refiere el párrafo primero, letra a), cuando el rendimiento global del importe recaudado a título provisional sea negativo, la pérdida sufrida se deducirá del importe que deba reembolsarse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018