Articulo 108 Normas comun...idad Aérea

Articulo 108 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 108. Decisiones objeto de recurso

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1. Las decisiones de la Agencia adoptadas en virtud de los artículos 64 y 65, del artículo 76, apartado 6, de los artículos 77 a 83, 85 o 126 podrán ser objeto de recurso.

2. Los recursos interpuestos de conformidad con el apartado 1 no tendrán efecto suspensivo. El director ejecutivo podrá suspender la aplicación de la decisión recurrida, cuando considere que las circunstancias lo permiten.

3. Las decisiones que no pongan fin al procedimiento con respecto a una de las partes solo podrán recurrirse junto con la decisión definitiva, salvo que la propia decisión prevea un recurso independiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018