Articulo 108 Medidas fisc...eneralitat

Articulo 108 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización 2015 de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 94.5 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat que queda redactado como sigue:

5. El órgano competente en materia de transporte marítimo podrá establecer obligaciones de servicio público en aquellos servicios regulares de cabotaje insular en que así lo estime pertinente, en atención a sus especiales características, con la finalidad de garantizar su prestación bajo condiciones de continuidad y regularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016