Articulo 108 Medidas Fisc...eneralitat

Articulo 108 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat

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Artículo 108

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Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 30 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, con la siguiente redacción.

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados precedentes, cuando un bien de dominio público tenga que ser afectado al servicio público administrativo al ser destinado para tal fin por diversas consellerias, por el titular de la conselleria con competencias en materia de patrimonio, podrá acordarse su adscripción a esta última conselleria. La asignación de espacios a las consellerias que vayan a utilizarlos y el ejercicio de las facultades dominicales corresponderá a los órganos competentes en materia de patrimonio de la citada conselleria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014