Articulo 108 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2011 de la Generalitat
Artículo 108.
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
«El Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 31 de la presente ley, se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 4/2004 de, 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, y corresponderá su elaboración a la Conselleria competente en materia de comercio con la colaboración de la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación a través de su Consejo, debiéndose aprobar por el Consell en el plazo máximo de 2 años a contar desde el 1 de enero de 2012.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2011 en vigor desde 01-01-2012