Articulo 108 Medidas Fisc...eneralitat

Articulo 108 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2009 de la Generalitat

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Artículo 108

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Se modifica el apartado tres del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, por el que se creó el Ente Gestor de la Red de Transportes y Puertos de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente forma:

«Tres. El Ente Gestor se regirá por el presente artículo, las disposiciones que se dicten en su desarrollo, por la Ley de patrimonio de la Generalitat y por la específica legislación sectorial aplicable. También le serán de aplicación las disposiciones del texto refundido de la Ley de hacienda pública valenciana relativas a las empresas públicas.

Para la contratación de las obras de construcción de infraestructuras y de suministros y servicios de todo tipo se aplicará en lo que corresponda la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en virtud de la condición que ostenta el Ente Gestor de poder adjudicador de acuerdo con el artículo 3.3.b de la citada norma. El referido ente no tiene la consideración de administración pública a estos efectos.

Cuando ejerza potestades administrativas, el Ente Gestor de la Red de Transporte de la Generalitat Valenciana quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 01-01-2010