Articulo 108 Medidas Fisc...os Propios

Articulo 108 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios

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Artículo 108. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza, en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y limites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006