Articulo 108 Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios
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»Artículo 108. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza, en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y limites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006