Articulo 108 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2
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»Artículo 108. Modificación de la tasa por los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas
Vigente
Se deroga el artículo 10.1-5 de la Ley de tasas y precios públicos, que regula el régimen de bonificaciones de la tasa por los servicios prestados por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2017 en vigor desde 31-03-2017