Articulo 108 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón
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»Artículo 108. - Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la de la tasa la gestión administrativa de los cotos de caza; en concreto, la tramitación de los expedientes de creación o constitución de cotos de caza; de modificación de superficies y límites; de cambios de titularidad; de anulación de cotos de caza; de tramitación de planes técnicos y planes anuales de aprovechamientos cinegéticos, y de tramitación de cualquier solicitud derivada de la gestión de los cotos de caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014