Articulo 108 Medidas fisc... Andalucía

Articulo 108 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 108. Cuotas.

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Se modifica el artículo 39 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 39. Cuotas.

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:

  1. Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros.

  2. Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004