Articulo 108 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 108. Cuotas.
Vigente
Se modifica el artículo 39 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 39. Cuotas.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa:
Por la tramitación de solicitudes de autorización de uso en zona de servidumbre de protección: 53,08 euros.
Por la tramitación de solicitudes de reconocimiento de entidad colaboradora en materia de protección ambiental, sea de aguas, de contaminación o de ruidos: 165,08 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004