Articulo 108 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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Articulo 108 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 108. Modificación del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el sector de las Telecomunicaciones, modificado por el artículo 87 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Vigente

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Se modifica el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el sector de las Telecomunicaciones, modificado por el artículo 87 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Uno. Se modifica el párrafo segundo del artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2000, de Medidas Urgentes en el sector de las Telecomunicaciones, que quedará redactado de la forma siguiente:

«La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos establecerá, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, y previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los precios de la primera oferta de referencia a los que se refiere el párrafo anterior, correspondiente a ambas modalidades de acceso al bucle de abonado, así como los relativos a la primera oferta del servicio mayorista de alquiler de bucle virtual de abonado.»

Dos. Se añaden dos nuevos párrafos al artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2000, de Medidas Urgentes en el sector de las Telecomunicaciones, con la siguiente redacción:

«Asimismo, los operadores dominantes de redes públicas telefónicas fijas proporcionarán a otros operadores un servicio mayorista de alquiler de bucle virtual de abonado, de forma que éstos puedan facturar a sus clientes las llamadas y servicios prestados por los citados operadores dominantes y la cuota mensual por la disponibilidad de la línea telefónica.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, establecerá las condiciones en que se proveerá el servicio mayorista de alquiler de bucle virtual de abonado, así como, en su caso, otros servicios que permitan que los abonados del servicio telefónico fijo reciban una única factura que agrupe los conceptos señalados en el párrafo anterior junto a los servicios prestados por operadores alternativos a los operadores dominantes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003