Articulo 108 Ley de la jurisdicción voluntaria
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»Artículo 108. Ámbito de aplicación.
Se aplicarán las disposiciones de este título siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados, a instancia del propio interesado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015