Articulo 108 Instituciones Locales

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Artículo 108.- Áreas metropolitanas que superen el ámbito territorial de un territorio histórico.

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Por Ley del Parlamento Vasco se podrán crear áreas metropolitanas u otras entidades supramunicipales análogas que extiendan su ámbito territorial a municipios de más de un territorio histórico. La ley de creación determinará las competencias de esas entidades, los órganos que forman parte de ellas y el resto de elementos que conforman su régimen jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016