Articulo 108 Impuesto sob...or Añadido

Articulo 108 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 108. Obligación de acreditar la sujeción al régimen especial del recargo de equivalencia.

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Las personas o Entidades que no sean Sociedades mercantiles y realicen habitualmente operaciones de ventas al por menor estarán obligadas a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la Aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones de bienes que realicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993