Articulo 108 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Accesibilidad a los servicios.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá medidas que garanticen la accesibilidad a los servicios sanitarios y prestaciones complementarias en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y de forma compatible con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019