Articulo 108 Hacienda y Sector Público
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Artículo 108. Limitación de los compromisos de gasto.

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Los créditos para gastos tienen carácter limitativo. No podrán autorizarse gastos ni adquirirse compromisos ni reconocerse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a la ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades reguladas en el título VIII de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006