Articulo 108 Gestión Inte... Ambiental

Articulo 108 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

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Artículo 108. Condiciones de explotación.

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1. Las entidades explotadoras de los vertederos serán responsables del programa de vigilancia y control de las operaciones de vertido durante toda la fase de explotación del vertedero.

2. Asimismo, la entidad explotadora del vertedero será responsable de la vigilancia y control del mismo durante las fases de explotación, clausura y postclausura de acuerdo con las condiciones exigidas en la normativa aplicable.

3. Si la gestión de los vertederos se efectuara de forma indirecta de acuerdo con la legislación vigente, se entenderá como entidad explotadora en los modelos de concesión o concierto aquella que sea la titular del contrato de explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008