Articulo 108 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 108. Infracciones.
Vigente
Se considerarán infracciones, conforme a la presente ley, las previstas en los artículos siguientes, las cuales se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998