Articulo 108 General de p...o ambiente

Articulo 108 General de protección del medio ambiente

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Artículo 108. Infracciones.

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Se considerarán infracciones, conforme a la presente ley, las previstas en los artículos siguientes, las cuales se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998