Articulo 108 Función Pública Valenciana
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»Artículo 108. Clases de movilidad
Vigente
1. La movilidad, provisional o definitiva, puede tener carácter voluntario o forzoso y se hace efectiva mediante los sistemas previstos en el presente título.
2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, y previa negociación con las organizaciones sindicales, deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás garantías que para la misma se establecen.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021