Articulo 108 Función pública de I Balears
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Articulo 108 Función pública de I. Balears

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Artículo 108. Excedencia voluntaria incentivada

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El personal funcionario tiene derecho a la excedencia voluntaria incentivada en los supuestos y las condiciones establecidos por la normativa básica estatal o, si ésta no la regula, por la normativa autonómica de desarrollo.

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  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007