Articulo 108 Función pública de Extremadura
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»Artículo 108. Promoción interna horizontal.
Vigente
La promoción interna horizontal consiste en el acceso a cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales del mismo subgrupo, o grupo en el caso del grupo B, de clasificación profesional, mediante la superación de las correspondientes pruebas selectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016