Articulo 108 Finanzas
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Artículo 108. Funciones de la Intervención General

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La Intervención General de la comunidad autónoma tendrá las funciones inherentes a su condición de órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, y de órgano director y gestor de la contabilidad pública de la comunidad autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017