Articulo 108 Fauna Silvestre
Articulo 108 Fauna Silvestre

Articulo 108 Fauna Silvestre

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 108. Multas coercitivas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los supuestos y término a que se refiera la legislación sobre procedimiento administrativo podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de quince días hábiles y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 500.000 pesetas por cada multa coercitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995