Articulo 108 Fauna Silvestre
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»Artículo 108. Multas coercitivas.
Vigente
En los supuestos y término a que se refiera la legislación sobre procedimiento administrativo podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de quince días hábiles y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 500.000 pesetas por cada multa coercitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995