Articulo 108 Estructuras agrarias

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Artículo 108. Graduación de las sanciones

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1. Para la determinación concreta de la sanción que se imponga, de entre las asignadas a cada tipo de infracción, se tomarán en consideración los criterios siguientes:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

e) El reconocimiento y la subsanación de las infracciones así como la reparación de los daños causados, antes de que se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador.

2. Los criterios de graduación recogidos en el apartado 1 no podrán utilizarse para agravar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

3. La propuesta de resolución del expediente y la resolución administrativa que recaiga habrán de especificar y motivar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta de entre los señalados en el apartado 1 del presente artículo. Cuando no se considere relevante, a estos efectos, alguna de las circunstancias enumeradas en los puntos a, b, c y d del apartado 1 de este artículo, la sanción se impondrá en la cuantía mínima prevista para cada tipo de infracción.

4. En todo caso, el procedimiento sancionador tendrá en cuenta los derechos de los interesados establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019