Articulo 108 Educación de La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 108. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento.
Vigente
1. Los centros docentes elaborarán las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, con el objeto de asegurar el desarrollo del proyecto educativo, instando a la participación y a la convivencia basada en la confianza, la colaboración y el respeto a los derechos, y de garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.
2. En cada grupo de las enseñanzas básicas se elaborarán las normas de convivencia, organización y funcionamiento propias, que no podrán contravenir las normas del centro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010