Articulo 108 Educación de I. Balears
Artículo 108. Igualdad de oportunidades y equidad en la escolarización
1. La consejería garantizará la gratuidad efectiva de las enseñanzas, en los términos establecidos en la normativa básica del Estado.
2. En la admisión de alumnado no se podrán establecer criterios discriminatorios por razones de nacimiento, raza, género, diversidad funcional, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3. El proceso de escolarización en centros educativos sostenidos con fondos públicos se regirá por un principio de equilibrio que conjugue criterios de equidad y de proximidad y haga posible, a la vez, el derecho a elegir un proyecto educativo singular.
4. En el caso de admisión en el primer ciclo de educación infantil en los centros públicos y en los centros privados concertados, la Administración educativa debe establecer los mismos principios y criterios de admisión que para el resto de tramos educativos y velar para que los niños en situación vulnerable tengan acceso a las plazas ofrecidas.
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024